Alcance jurídico de la respuesta de los Derechos de Petición

Contenido principal del artículo

Ana María Álvarez Mazorra
Ana Marcela Muriel Osorio
Claudia Milena Torres Saldarriaga

Resumen

El derecho de petición como derecho fundamental contenido en la Constitución Política, hoy todavía es relevante para los ciudadanos que requieren elevar una petición a la jurisdicción administrativa. Se describen componentes legales y jurisprudenciales sobre las respuestas de las peticiones, que en casos concretos logran materializarse en actos administrativos, desprendiéndose de ello los posteriores efectos jurídicos. El modelo de investigación implementado es de índole documental, incluyendo análisis jurídicos sobre el estudio de objeto planteado. El producto de la investigación, ha indicado que las réplicas de las peticiones en asuntos de: ayuda humanitaria, reparación administrativa, reconocimiento de derechos vitales e irrenunciables, entre otros. Se configuran, dadas las circunstancias en un auténtico acto administrativo y por ende la voluntad de la administración produzca consecuencias jurídicas en las respuestas de determinadas peticiones. Sabiendo esto, se gesta la posibilidad de obtener una solución trascendente por la autoridad administrativa en función de salvaguardar los intereses y derechos de los administrados.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Álvarez Mazorra, A. M., Muriel Osorio, A. M., & Torres Saldarriaga, C. M. (2021). Alcance jurídico de la respuesta de los Derechos de Petición. Unaciencia Revista De Estudios E Investigaciones, 13(25), 76–85. https://doi.org/10.35997/unaciencia.v13i25.562
Sección
Artículo de revisión

Citas

Amaya, L. A. (11 de Noviembre de 2020). Obtenido de https://www.urosario.edu.co/Documentos/Facultad-de-Jurisprudencia/GAP/Derecho-de-Peticion-vf.pdf

Andrade, F. G. (Noviembre de 2103). Trabajo de grado. Respuestas a derechos de petición considerados como acto administrativo en la Unidad para la atencion y reparación integral de victimas. San Juan de Pasto.

Avella, G. E. (2018). La sanción disciplinaria por no respuesta oportuna al derecho de petición. Nueva Época,número 50., 153-182.

Cardenas Morales, H. (2015). Desarrolo histórico del derecho de petición en Colombia y su evolución como mecanismo de protección de derechos fundamentales. Villavicencio.

Comisión Colombiana de Juristas. (1997). Constitución Política Comentada. Bogotá: Impreandes.

Congreso de la República. (Bogotá de Junio de 2015). Ley 1755. Regulación del derecho fundamental de petición. Gaceta del Congreso de la República.

Departamento administrativo de la Función Pública. (16 de Enero de 2019). Concepto 22281. Silencio administrativo positivo.Radicado 20199000013232. Bogotá.

Gamboa, M. Y. (2014). Trabajo de grado. Naturaleza jurídica de la respuesta del derecho de petición. Bogotá.

Gómez, M. P. (2020). Los sindromes y retos que debe superar la investigación en derecho en la cultura juridica colombiana. Revista República.Número 28., 39-58. http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2020.v28.a76.

Legis Editores S.A. (2017). Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.Cuarta edición. Bogotá: Legis.

Legis Editores S.A. (2017). Constitución Política de Colombia.Cuarta edición. Bogotá: Legis.

Parra, H. P. (Junio de 2017). Tesis de grado. El derecho de petición: su origen,sus implicaciones y su reciente evolución normativa y jurisprudencial en Colombia. Bogotá.

Quintero, J. (2015). El derecho de Petición,análisis de actualidad y derecho comparado. Instituto de Estudios Constitucionales.Universidad Sergio Arboleda.Boletín número 38., 81-107.

Sentencia C 826/13., D-9623 (Corte Constitucional 13 de Noviembre de 2013).

Titularidad de derechos fundamentales, T-256.199 (Corte Constitucional 3 de Abril de 2000).