Estado y Gremio Constructor: cadena de responsabilidad frente a fallas en el proceso de construcción
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Resumen
La investigación desarrollada en este Trabajo Final hace un análisis directo del tema de los controles, responsabilidades u omisiones de la actividad constructora por parte del Estado, la Alcaldía de Medellín y su control urbano; de igual forma, se busca y analiza cómo se ejercen ese control y seguimiento, centrando nuestras visiones en las construcciones que se levantan en la Comuna 14 de la ciudad de Medellín, encontrándonos con el caso especial de lo sucedido con el Edificio Space. En este orden de ideas, analizaremos etapas de la construcción de la propiedad horizontal, como la comprobación, fiscalización, inspección e interventoría periódica, las cuales hacen parte del (1) Decreto Ley 1469 de 2010, que será la médula jurídica del presente trabajo, hasta llegar a las últimas disposiciones dadas por la aprobación de la Ley 1796 de 2016, que aumenta la vigilancia a nuevas edificaciones, cuyo fin es fortalecer las garantías a los compradores, incrementando las medidas de seguridad de las edificaciones y estableciendo normatividad clara en materia de vigilancia a los curadores.
Observamos en el artículo 63 del Decreto en mención, que se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones, y vemos que establece expresamente: “Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general”. Queda claro entonces que las tareas de seguimiento e inspección de los proyectos inmobiliarios, se cumplirán mediante inspecciones periódicas durante la obra y posterior a la entrega de la misma, dejando constancia escrita y física de cada una de ellas en actas suscritas entre el o los funcionarios visitantes y el o los responsables de la obra. Estas actas tendrán valor de perito en procesos en el futuro, que se hallen por violación a las licencias de construcción entregadas que vulneren cualquier punto o estándar que haya sido avalado por la autoridad local.
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Citas
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